Derechos de los Ciudadanos
A recibir una información suficiente y veraz
A recibir atención social, sin discriminación
A ser protegidos por la ley cuando no posean la capacidad de decidir por si
mismos
A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad
A la asignación de un profesional de referencia
A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención
social y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar
A la confidencialidad respecto a la información
A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio siempre que se
mantengan las condiciones que originaron su concesión
A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio
A presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y
prestaciones recibidas
A participar en los órganos de representación del sistema público de s.s. y
en órganos de participación que existieran en el ámbito de la iniciativa
privada
A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando
residan en centros donde se les presten cuidados
A los derechos que en materia de atención a menores establece el art. 66 de
la ley 6/1995 de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y la
adolescencia
A estar debidamente informados de los derechos descritos
Deberes de los Ciudadanos
Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de
las prestaciones de servicios sociales
Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron
Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares
y económicas, cuando éstas sean requisito indispensable para otorgar una
prestación
Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía
personal e inserción social
Acudir a las entrevistas con los profesionales y realizar las actividades
indicadas como parte de su proceso de integración social
Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio cuando así se
determine por la normativa que corresponda
Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el
artículo anterior
Los que establezca la normativa
reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad
de Madrid

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